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lunes, 4 de enero de 2016

UFI nro 3 de Florencio Varela.

Bien dicho está que el pescado empieza a pudrirse por la cabeza.
En el Juzgado de Garantias nro 5 presidido por el delincuente Julián Busteros, vi a la inepta que simula ser secretaria fumando.
En el lugar que ve en la foto, puerta de la uFI nro 3, vi a la titular de otra UFI acodada en el marco de la puerta con un cigarrillo en la mano, encendido y arrojando alternativamente el humo hacia el pasillo.

Ahora bien;¿Que dice la Ley?
Res. Planif. 19/09


                                                                       Sec. Planif. Decreto nº 1626/09
La Plata,       21       de      Octubre de                       2009.
                         VISTO: El Decreto 1626/2009, reglamentario de la ley 13.894 cuyo objeto es la regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización, publicidad, distribución y entrega de tabaco y/o sus derivados, en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires; y la prohibición de consumo de tabaco en todos los espacios cerrados dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Organismos de la Constitución, entes descentralizados y autárquicos, lugares de trabajo en general, medios de transporte de pasajeros y espacios cerrados de acceso público, como asimismo la obligación de informar en lugar visible acerca de la existencia o no de zonas habilitadas para fumadores.
                       Y CONSIDERANDO: Que la prohibición de fumar en los lugares de trabajo de este Poder Judicial, había sido ya establecida mediante Resolución del Tribunal Nº 1686/92, con fundamento en los datos obtenidos por el área de medicina preventiva de la Dirección General de Sanidad.
                       Que asimismo, por decisorio de Presidencia Nº 215/96, se recordó el estricto cumplimiento de la referida prohibición, a la totalidad de los órganos y dependencias judiciales.
                        Que sin perjuicio de que esta Suprema Corte de Justicia adoptó desde hace varios años la prohibición contenida en la Ley 13.894,  en función de la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo de la que se desprende una serie de recaudos y previsiones a observar, resulta conveniente arbitrar las medidas correspondientes.
                       POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia y la Procuradora General, en ejercicio de sus atribuciones.
                                   
R E S U E L V E N:
                                          Artículo 1º: Recordar a los titulares de organismos y dependencias del Poder Judicial de la Provincia, la prohibición del consumo de tabaco en todos los espacios cerrados del Poder Judicial, conforme se dispusiera por Resolución de la Suprema Corte nº 1686/92 y en función de las previsiones del Decreto nº 1626/09 reglamentario de la Ley 13.894.
                                           Artículo 2º: Encomendar a las Direcciones de Arquitectura, Obras y Servicios de ambas jurisdicciones, a que en el plazo de 30 días, elaboren un plan de señalización de los edificios dependientes del Poder Judicial, considerando el modelo previsto en el artículo 12 del Decreto reglamentario Nº 1626/09.
                                          Artículo 3º: Poner en conocimiento de los titulares de los organismos y dependencias del Poder Judicial de la Provincia que, hasta tanto se implemente lo dispuesto en el artículo 2º, el modelo estandarizado con la leyenda “Prohibido fumar. Fumar es perjudicial para la salud. Ley 13.894” podrá obtenerse en la página web del Ministerio de Salud www.ms.gba.gov.ar, a los efectos de su colocación en los lugares visibles.
                                    Artículo 4º: Regístrese, comuníquese y publíquese.




                                                                              
            MARIA del CARMEN FALBO                 LUIS ESTEBAN GENOUD
                   Procuradora General                                          Presidente


             


                                                                       NESTOR A. TRABUCCO

                                                                                                    Secretario

La cosa está clarísima.
Pero además tenemos la 8031/76, o la Ley de Profilaxis.
No obstante, formalizamos la vulneración de la Ley y hasta.....la facilitamos.
Eso explica la existencia de un cenicero de pié en donde está prohibido fumar.
Nada.
Solo una crónica mas de nuestra degradación social.
En boliguay tropical semosisemo.