Bien dicho está que el pescado empieza a pudrirse por la cabeza.
En el Juzgado de Garantias nro 5 presidido por el delincuente Julián Busteros, vi a la inepta que simula ser secretaria fumando.
En el lugar que ve en la foto, puerta de la uFI nro 3, vi a la titular de otra UFI acodada en el marco de la puerta con un cigarrillo en la mano, encendido y arrojando alternativamente el humo hacia el pasillo.
Ahora bien;¿Que dice la Ley?
Res. Planif. 19/09
Sec.
Planif. Decreto nº 1626/09
La Plata, 21
de Octubre de 2009.
VISTO: El Decreto 1626/2009, reglamentario de la ley 13.894 cuyo
objeto es la regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización,
publicidad, distribución y entrega de tabaco y/o sus derivados, en todo el
ámbito de la Provincia
de Buenos Aires; y la prohibición de consumo de tabaco en todos los espacios
cerrados dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
Organismos de la
Constitución, entes descentralizados y autárquicos, lugares
de trabajo en general, medios de transporte de pasajeros y espacios cerrados de
acceso público, como asimismo la obligación de informar en lugar visible acerca
de la existencia o no de zonas habilitadas para fumadores.
Y CONSIDERANDO: Que la prohibición de fumar en los lugares de
trabajo de este Poder Judicial, había sido ya establecida mediante Resolución
del Tribunal Nº 1686/92, con fundamento en los datos obtenidos por el área de
medicina preventiva de la
Dirección General de Sanidad.
Que asimismo, por
decisorio de Presidencia Nº 215/96, se recordó el estricto cumplimiento de la
referida prohibición, a la totalidad de los órganos y dependencias judiciales.
Que
sin perjuicio de que esta Suprema Corte de Justicia adoptó desde hace varios
años la prohibición contenida en la
Ley 13.894, en función
de la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo de la que se desprende una
serie de recaudos y previsiones a observar, resulta conveniente arbitrar las
medidas correspondientes.
POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de
Justicia y la
Procuradora General, en ejercicio de sus atribuciones.
R E S U E L V E N:
Artículo 1º: Recordar a los titulares
de organismos y dependencias del Poder Judicial de la Provincia, la
prohibición del consumo de tabaco en todos los espacios cerrados del Poder
Judicial, conforme se dispusiera por Resolución de la Suprema Corte nº
1686/92 y en función de las previsiones del Decreto nº 1626/09 reglamentario de
la Ley 13.894.
Artículo 2º: Encomendar a las
Direcciones de Arquitectura, Obras y Servicios de ambas jurisdicciones, a que
en el plazo de 30 días, elaboren un plan de señalización de los edificios
dependientes del Poder Judicial, considerando el modelo previsto en el artículo
12 del Decreto reglamentario Nº 1626/09.
Artículo 3º: Poner en conocimiento de
los titulares de los organismos y dependencias del Poder Judicial de la Provincia que, hasta
tanto se implemente lo dispuesto en el artículo 2º, el modelo estandarizado con
la leyenda “Prohibido fumar. Fumar es perjudicial para la salud. Ley 13.894” podrá obtenerse en
la página web del Ministerio de Salud www.ms.gba.gov.ar,
a los efectos de su colocación en los lugares visibles.
Artículo
4º: Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIA del
CARMEN FALBO LUIS ESTEBAN
GENOUD
Procuradora General
Presidente
NESTOR
A. TRABUCCO
Secretario
La cosa está clarísima.
Pero además tenemos la 8031/76, o la Ley de Profilaxis.
No obstante, formalizamos la vulneración de la Ley y hasta.....la facilitamos.
Eso explica la existencia de un cenicero de pié en donde está prohibido fumar.
Nada.
Solo una crónica mas de nuestra degradación social.
En boliguay tropical semosisemo.