domingo, 17 de enero de 2016

Otra muerte en Boliguay Tropical.

Los malvivientes acaban de generar un nuevo drama.

Lomas de Zamora: joven asesinado de un disparo en la cabeza tras discutir con un vecino

  • El crimen ocurrió cuando el joven discutió con un vecino cuya esposa la pidió que bajara el volumen de la música.
Por 
    Lomas de Zamora: joven asesinado de un disparo en la cabeza tras discutir con un vecino
    Un joven de 23 años fue asesinado de un disparo en la cabeza en la puerta de su casa en la localidad bonaerense de Lomas de Zamora tras discutir con un vecino cuya esposa la pidió que bajara el volumen de la música.
    El crimen ocurrió en la intersección de las calles Homero y Tunuyán, donde la víctima, Alberto Alejandro Pasos, vivía junto su esposa embarazada y un hijo de 4 años.
    Los familiares relataron que mientras comían un asado y escuchaban música un vecino "salió con el revólver en la mano" y protestó porque el volumen estaba muy alto, pero luego "se dio un intercambio de palabras y le dio un tiro en la cabeza" al joven.
    El cuñado de Pasos contó al canal de noticias Crónica TV que el agresor, a quien identificaron como "Osvaldo Andrigui" y señalaron como "ex policía", le "apuntó a mi hermana en la panza y a mi cuñado en la cabeza".
    A su vez, aclaró que Pasos "bajó la música" ante el pedido de su vecino pero el hombre igualmente "lo mató en frente de la mujer y del hijo". La policía le informó a los familiares que el hombre está detenido.
    Los vecinos definieron al atacante como alguien que "no tiene trato por nadie pero le molesta todo" y que anteriormente ya habían tenido varios "conflictos donde había sacado el arma".
    Cuando Pasos recibió el disparo en la cabeza cayó sobre la vereda de su casa y a pesar de que intentaron reanimarlo y llevarlo a un hospital, falleció a los pocos minutos. Por otro lado, la hermana de apuntó que "es una injusticia lo que se hizo acá" y reclamó que quien disparó"quede preso para toda la vida".
    La casa del agresor era fuertemente custodiada por efectivos de la policía local de Lomas de Zamora ya que, en las últimas horas, los vecinos habían realizado pintadas en la fachada y arrojado botellas y otros objetos para manifestar su indignación por el crimen.
    .................
    Otra historia de delincuentes que termina mal para el honesto.
    Loa malvivientes, verdadera basura moral, hacen lo único que saben hacer, delinquir.
    El vecino, un hombre mayor, avasallado por estas lacras sociales, y cansado de no lograr ser respetado, absolutamente furioso, fué y le disparó a un malviviente que ante su reclamo lo amenazó.
    Bien.
    Los malvivientes, en horda, atacaron la casa del homicida provocando serios daños y amenazando a los ocupantes.
    Los malvivientes  estaban haciendo......un asado en la vereda!
    Y como corresponde a la calaña de ellos sacaron un equipo de sonido con el que aturdian a todo el barrio.
    Es decir, que perpetraron una agresión, que no justifica, solo explica la reacción del homicida.
    Veamos que dice la ley.
    ..............................
    DECRETO LEY 8031/73

     Código de Faltas

    Texto actualizado según Texto Ordenado por Decreto 181/87 y las modificaciones de las leyes 10.571, 10.580, 10.815, 11.370, 11.382, 11.411, 11.929 , 12.296 , 12.474, 12.529,  13117, 13240,  13451, 13470,  13634, 13703, 13887, 14043 y 14051.
     Artículo 74.- (Dec-Ley 9164/78, Dec-Ley 9321/79, Dec-Ley 9399/79) Serán reprimidos con multa entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o arresto de dos (2) a treinta (30) días:

    a.- Los que individualmente o en grupo, en lugar público o abierto al público, profieran gritos, se reúnan tumultuosamente, insulten, amenacen o provoquen de cualquier manera;
    b.- El que con propósitos de hostilidad o burla, perturbe de cualquier forma una reunión, espectáculo, fiesta o ceremonia religiosa o política o cualquier otra de carácter lícito, sea que se realice en lugares públicos o privados;
    c.- El que maliciosamente dificulte el tránsito de personas o vehículos de cualquier modo, ya sea llevando animales o vehículos en lugares reservados al paso de peatones o colocándolos en las calles, plazas, paseos, de manera que obstaculicen el tránsito;
    d.- El que con ruidos de cualquier especie, toques de campana, aparatos eléctricos o ejercitando un oficio ruidoso, de modo contrario a los reglamentos, afecten la tranquilidad de la población.
    .....................
    Bien.
    Siempre he sostenido que las leyes están muy bien hechas.
    ¿Que pasó?
    QUE LA POLICÍA NO HIZO SU TRABAJO.
    Veamos.
    .....................

     Artículo 116.- El funcionario o agente policial que comprobare la comisión de una falta, deberá proceder a la detención del imputado y al secuestro de los efectos en infracción, si los hubiere, conduciéndolo inmediatamente a la dependencia competente para la instrucción del sumario contravencional.
    En el mismo acto procurará tomar los nombres y domicilios de los testigos, emplazándolos a concurrir ante el instructor dentro de las veinticuatro horas, bajo apercibimiento de sanción por incomparecencia.

    Artículo 117.- Cuando se proceda por denuncia, no se detendrá al acusado, sino después de reunida prueba suficiente de su responsabilidad.

    Artículo 118.- La detención preventiva del imputado no podrá durar más de doce (12) horas, salvo que se tratase de faltas reprimidas con arresto, caso en que será mantenido en tal carácter en la dependencia actuaria, con remisión de las actuaciones al Juzgado de Faltas, el que deberá dictar resolución dentro del término establecido en este Código.

    Artículo 119.- (Dec-Ley 9164/78) El juez de faltas podrá disponer la libertad provisoria, bajo caución juratoria, de los infractores, siempre que no registren antecedentes penales o contravencionales.
    El instructor solamente podrá disponer esta medida en la falta cuyo máximo no exceda de quince (15) días de arresto, siempre que el infractor carezca de tales antecedentes.
    En este caso el imputado prometerá bajo juramento presentarse siempre que fuere llamado y no cambiare el domicilio que fije en el territorio de la Provincia de Buenos Aires sin previa autorización, ni ausentarse del mismo por más de veinticuatro (24) horas sin conocimiento de quien dispuso la medida, bajo apercibimiento de serle revocado el beneficio concedido.
    El juez de faltas podrá, además, imponerle la obligación de comparecer al Juzgado o a la Seccional Policial de su residencia en días señalados y la prohibición de presentarse en determinados sitios, en cuyo caso la promesa bajo juramento comprenderá también estas condiciones.

    Artículo 120.- Si el hecho ocurriere en lugar privado, el funcionario actuante tratará de hacer cesar la infracción y emplazará al ocupante o responsable para que concurra a la dependencia competente dentro de las veinticuatro (24) horas.
    Inmediatamente, informará de la infracción al funcionario actuante que debe conocer del sumario contravencional, mediante el procedimiento que se establece en el capítulo siguiente.

    Artículo 121.- (Dec-Ley 9164/78) En caso de ebriedad, si la conducción a la dependencia policial pudiera ocasionar al inculpado un daño mayor en su salud, deberá ser trasladado al puesto sanitario más próximo donde quedará internado bajo vigilancia, debiendo requerirse del médico de guardia la certificación sobre el estado del imputado, la que será agregada a la causa.
     .............................

    ¿Se entiende?
    Esos payasos patéticos que inventó Scioli, los "pitufos" y los miembros de la policía provincial NO SE ENTERARON DE UNA CONTRAVENCIÓN COMETIDA A LA LUZ DEL DÍA Y EN FORMA OSTENTOSA EN LA VIA PÚBLICA.
    Lo cierto, es que a las personas normales, que han sido avasallados durante décadas por estos marginales y malvivientes, NO ENCUENTRAN RESPUESTA EN LAS AUTORIDADES.
    Esta practica de villeros, es ejercida en forma masiva en el conurbano.
    Habria que hacer un censo sobre cuantas causas han tramitado sobre este tema en el Juzgado de Paz de Lomas de Zamora.
    Descubririamos que ninguna.
    Entendemos que el juez está ocupado en librar certificaciones para parásitos sociales que quieren cobrar subsidios.
    Pero ahora tenemos entre manos un verdadero drama.
    El raterio social, a fuerza de violar la Ley impunemente, termina por entender que es su "derechos".

    No hay comentarios:

    Publicar un comentario